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Carta Circular del Arzobispo de Bucaramanga Sobre Indulgencia Plenaria y Otras Gracias con ocasión de Pandemia COVID – 19

Queridos hermanos y hermanas en el Señor:

Al transmitirles mi saludo pascual de alegría en Cristo resucitado, espero que los aspectos mortificantes, de paciencia y espera, con ocasión de la obligada y necesaria cuarentena, hayan sido superados con creces por la confianza plena en el Padre – Dios y voluntad de servicio a los hermanos, al vivir sobre todo el acontecimiento vital del a Pascua del Señor, que justamente ha actualizado para todos y cada uno de nosotros y para el mundo entero, el triunfo de la Vida sobre el dolor y la muerte.

Quisiera ahora mediante esta carta, recordarles algo que de hecho ha tenido variada divulgación, y que de algún modo advertí en comunicados anteriores, en relación con algunos aspectos de la vida sacramental que la Iglesia prevé sobre todo, para situaciones extraordinarias. Concretamente me refiero al don de la Indulgencia Plenaria, al acto de contrición y la absolución general.

En efecto, la Penitenciaria Apostólica, por autorización del Santo Padre, mediante Decreto publicado el 20 de marzo último, concede el “don de indulgencias especiales” a los fieles afectados por la enfermedad del Covid-19, a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, incluso con la oración, cuidan de ellos. También recuerda a los fieles la posibilidad de la absolución colectiva en circunstancias especiales, en este momento de emergencia sanitaria.

Para obtener la indulgencia plenaria, los enfermos de Coronavirus que están en cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en hospitales o en propia casa, así como los trabajadores de la salud y los familiares que se exponen al riesgo de contagio  por ayudar a los afectados por el Covid – 19, podrán unirse espiritualmente a la celebración de la Eucaristía por los medios de comunicación, recitar el Credo, el Padre Nuestro y una oración a María, y otras prácticas, señaladas enseguida, obviamente con la intención  y tomando en cuenta las condiciones para obtenerla , como es el acto de contrición y dada la primera oportunidad, si es el caso, acceder a la confesión sacramental.

Igualmente, estas y otras personas, podrán elegir entre varias opciones como visitar el Santísimo Sacramento o la adoración Eucarística o leer y meditar las Sagradas Escrituras durante al menos media hora, o rezar el Rosario, el Viacrucis o la Coronilla de la Divina Misericordia, pedir a Dios el fin de la pandemia, el alivio de los enfermos y la salvación eterna para los fallecidos.

También la indulgencia plenaria se puede obtener por los fieles que, a punto de morir, no pueden recibir la Santa Unción de los enfermos y el viático. Si es posible, se puede hacer ante un crucifijo o la cruz.

En relación con la posibilidad de la absolución colectiva, la Penitenciaria Apostólica en una nota que acompaña al Decreto, tomando en cuenta las circunstancias de gravedad actuales, y en los lugares más afectados por el contagio (p. ej. salas de hospitalización, lugares donde se hospedan o atienden a fieles infectados o en peligro de muerte), contempla la posibilidad de impartirla, sin previa confesión individual. En este caso, el sacerdote está obligado a avisar al Obispo diocesano; si no puede hacerlo, informarle lo antes posible. En estas situaciones, es importante, además de las debidas precauciones, utilizar un medio de amplificación de voz para que se oiga la absolución.

También se contempla la posibilidad, donde sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias y con las medidas de protección requeridas, organizar la ayuda de sacerdotes voluntarios que asistan espiritualmente a los enfermos y moribundos.

En este punto como lo indiqué en la carta circular del 24 de marzo, el criterio es: “De todas formas, es necesaria la disponibilidad en el ejercicio de nuestro ministerio, para quien lo necesite, siguiendo los protocolos de bioseguridad, sin temeridad pero sí con el sentido de solidaridad, en especial con los más necesitados…”(Carta citada). En cada caso, todos los sacerdotes deberán actuar en conciencia.

También es necesario recordar para todos los fieles individuales, en imposibilidad de confesarse, poder acudir a la contrición perfecta, expresada por una sincera petición de perdón, que procede del amor de Dios sobre todas las cosas, y acompañada del propósito de confesarse en la primera oportunidad posible. De esta forma, se obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales. (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica N. 1452).

No podemos ignorar la oportunidad que el Señor nos otorga para profundizar en nuestro amor y relación con Él y con nuestros hermanos y en la afirmación de las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad.

Compartamos juntos el sentido de comunión y participación como Pueblo de Dios peregrino que asume tanto los gozos como las fatigas de la humanidad. En tanto, continuamos con la celebración constante y cotidiana de la Eucaristía, incluso con la ausencia física de fieles, procurando que al transmitirse por los medios de comunicación y redes sociales, que tanto nos han ayudado, no se desvirtúe con protagonismos innecesarios y con atención a la Liturgia. Continuamos en constante oración de súplica y confianza en el Señor, frente a esta pandemia.

Con mi fraternal y cercano saludo Pascual y bendición.

+ Ismael Rueda Sierra

Arzobispo de Bucaramanga 

Bucaramanga, 17 de abril de 2020

CARTA CIRCULAR ARZ INDULGENCIAS. COVID19

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